14 Junio, 2022


La propiedad industrial en el metaverso: marcas comerciales
El artículo examina si el actual sistema de marcas concede la misma protección a los productos y servicios comercializados en el Metaverso y si es suficiente con basarse en el actual sistema de clasificación.

¿Qué ocurre con el derecho de marcas en el Metaverso?

Como nuestros lectores sabrán, la función de una marca es servir de indicador de origen, permitiendo a los consumidores distinguir los productos y servicios de una empresa de los de sus competidores en el mercado. Por lo tanto, la ley de marcas otorga un derecho exclusivo al titular del derecho y confiere protección a un signo o logotipo en relación con los productos y servicios designados en la solicitud. La clasificación de los productos y servicios se realiza de acuerdo con la Clasificación de Productos y Servicios de Niza. No obstante, aquí surge una de las preocupaciones en cuanto a las marcas en el Metaverso.

Hasta ahora, al presentar una solicitud de marca, sólo se designaban en la solicitud los productos físicos que el titular pretendía comercializar efectivamente. Por ejemplo, una empresa que pretendiera registrar una marca para zapatos, obviamente solicitaría el calzado en la clase 25 del Arreglo de Niza.

Sin embargo, como consecuencia del crecimiento experimentado por el Metaverso y las disputas que han tenido lugar en él, todo el sistema se ha puesto en discusión. En concreto, si la protección que otorga la ley actual y el sistema de clasificación se aplicaría al Metaverso.

¿Qué ocurre con las marcas existentes que sólo incluyen productos y servicios centrados en el mundo real? ¿Se aplicará la misma protección al Metaverso?

En realidad, los productos existentes en el Metaverso, como la ropa o los objetos, son sólo la apariencia virtual del producto real. Se representan mediante una NFT que, como se explicó en el episodio anterior, es una tecnología esencial para que los activos virtuales puedan ser adquiridos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si una marca popular comercializa zapatos, que están registrados en la clase 25 como calzado, y quiere expandir su comercio al Metaverso, ¿podría extenderse esta protección a una NFT de esos zapatos? En otras palabras, ¿la protección que otorga la clase 25 al calzado "normal" es también aplicable a una NFT? Si no es así, ¿cómo podrían las empresas obtener protección para sus productos y evitar la vulneración de sus derechos en el Metaverso?

Aparentemente, estas representaciones virtuales deben considerarse a efectos de clasificación como programas informáticos, capaces de representar esos productos en un entorno digital.

Por este motivo, las grandes empresas están presentando nuevas solicitudes de marca en un intento de adaptar sus derechos a este nuevo entorno digital. Para asegurar sus activos o hacer valer sus derechos frente a representaciones muy similares o idénticas de sus productos en el metaverso, no pueden limitarse a invocar sus marcas registradas existentes, si no son titulares de derechos en las clases que abarcan los programas informáticos.

En consecuencia, ha habido una tendencia creciente a designar nuevas clases que incluyen la mención "virtual" para los productos y servicios en cuestión. Las empresas están recurriendo a las clases 9, 35 y 41 -para productos y servicios respectivamente- para ampliar la protección al metaverso.

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