Cuando pensamos en los distintos derechos de propiedad industrial e intelectual (PI) y en lo que cada uno de ellos protege, solemos referirnos, por ejemplo, a las palabras y los logotipos en el caso de las marcas, a los libros y al arte en el caso de los derechos de autor, a un mueble o a una creación de moda en el caso de los derechos de diseño, a un medicamento o a una máquina en el caso de las patentes.
Sin embargo, la PI también puede proteger "cosas" u "objetos" que pueden percibirse como menos convencionales que los anteriores.
Cuando hablamos de la protección de la PI disponible, por ejemplo, para los sonidos, o los colores y patrones, las formas, los tatuajes, los memes y los GIF, o los sabores y olores, nos referimos a la PI "no tradicional" o "no convencional". Pero, ¿es fácil proteger estos "objetos", en particular como marcas?
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